LABORALES

Artículo I.6o.T.161 L (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.

La cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo está dirigido a dos tipos de trabajadores: a) los de vigilancia o aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueden estar sujetos a un descanso de sábado y domingo y, b) los del tercer turno que por las circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones. Asimismo, la propia cláusula otorga a cada uno de ellos diversas primas, a saber: a los primeros, que son los que no pueden descansar en sábado y domingo serán compensados por una prima adicional del 50% del salario de cada día (prima sabatina); por su parte a los del tercer turno, la universidad les pagará una prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo. En ese sentido, aunque a los trabajadores de tercer turno se les haya pagado esa prima sabatina de forma especial, a la que no tienen derecho, porque es propia de los trabajadores de vigilancia o los que no puedan descansar en sábado y domingo según la cláusula en mención, no por ello hace procedente la acción del pago de diferencias en su monto, al no incluirle a la citada prima diversos conceptos pues no existe base para verificarlas al no existir una obligación legal o contractual que determine la forma en que ésta debe ser pagada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015126

Clave: I.6o.T.161 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2005

Precedentes

Amparo directo 476/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.Amparo directo 520/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.L. J/36 L (10a.) y PC.I.L. J/35 L (10a.) de títulos y subtítulos: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.", y "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN LA CLÚSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉLLA Y SU SINDICATO, NO ES APLICABLE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL A QUE ALUDE LA PROPIA CLÁUSULA.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.161 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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