Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo está dirigido a dos tipos de trabajadores: a) los de vigilancia o aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueden estar sujetos a un descanso de sábado y domingo y, b) los del tercer turno que por las circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones. Asimismo, la propia cláusula otorga a cada uno de ellos diversas primas, a saber: a los primeros, que son los que no pueden descansar en sábado y domingo serán compensados por una prima adicional del 50% del salario de cada día (prima sabatina); por su parte a los del tercer turno, la universidad les pagará una prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo. En ese sentido, aunque a los trabajadores de tercer turno se les haya pagado esa prima sabatina de forma especial, a la que no tienen derecho, porque es propia de los trabajadores de vigilancia o los que no puedan descansar en sábado y domingo según la cláusula en mención, no por ello hace procedente la acción del pago de diferencias en su monto, al no incluirle a la citada prima diversos conceptos pues no existe base para verificarlas al no existir una obligación legal o contractual que determine la forma en que ésta debe ser pagada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015126
Clave: I.6o.T.161 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2005
Amparo directo 476/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.Amparo directo 520/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.L. J/36 L (10a.) y PC.I.L. J/35 L (10a.) de títulos y subtítulos: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.", y "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN LA CLÚSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉLLA Y SU SINDICATO, NO ES APLICABLE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL A QUE ALUDE LA PROPIA CLÁUSULA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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