Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si respecto de la aplicación de la Ley de Pensiones esta Suprema Corte ha dicho reiteradamente lo que debe entenderse por salario, no hay por qué suponer que, por haber surgido una nueva ley, la del ISSSTE, que atribuye al término salario, exactamente la misma connotación que le había atribuido esta Corte al referirlo a la ley de anterior vigencia, deba modificarse el criterio sustentado y concluirse que sólo es válido en relación con la citada vieja ley.
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Registro digital (IUS): 818695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
Amparo en revisión 2342/62. José Angel Calderón Calva. 26 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.161 L (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.
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Art. 2a./J. 141/2017 (10a.). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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