Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXLVII/2002 (*), sostuvo que el derecho de audiencia previa no es exigible respecto de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derechos que aún no se incorporan en la esfera jurídica de los gobernados. En ese sentido, la aplicación del régimen transitorio de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de enero de 2015, consistente específicamente en el aumento en las aportaciones de seguridad social y en el establecimiento de una edad mínima como requisito para acceder a una pensión por jubilación, no constituye un acto privativo, pues acceder a ésta constituye una mera expectativa de derechos, al no entrar en la esfera jurídica del interesado sino hasta que se cumplan los requisitos legales vigentes al momento en que sean exigibles.
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Registro digital (IUS): 2015144
Clave: 2a./J. 141/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 420
Amparo en revisión 1056/2016. Arizbeth Aguilar Bernal. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 81/2017. Blanca Esthela Rodríguez Castillo. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 88/2017. Sergio Ramírez Charles. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.Amparo en revisión 86/2017. Leydi de los Ángeles Nieto Mezquita. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Tesis de jurisprudencia 141/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre de dos mil diecisiete.Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva._________________Nota: (*) La tesis aislada 2a. CXLVII/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 444, con el rubro: "AUDIENCIA PREVIA. NO ES EXIGIBLE RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES CUYO EJERCICIO TRASCIENDE A UNA EXPECTATIVA DE DERECHO QUE AÚN NO SE INCORPORA EN LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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