Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la ley laboral, los contratos por tiempo limitado, o para obra determinada, sólo pueden celebrarse en los casos en que así resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, ya que si bien es cierto que en nuestro sistema legal laboral es regla general la permanencia y el carácter indefinido del contrato de trabajo, también lo es que está autorizada, por la propia ley, la contratación temporal, según se desprende del contenido de los artículos 24, fracción III, 39 y 126, fracción IV, de dicho ordenamiento.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 818716
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 54
Amparo directo laboral 58/68. José Sauceda Morales. 15 de enero de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 141/2017 (10a.). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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