LABORALES

Artículo IUS 818716. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO LIMITADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO LIMITADO.

De acuerdo con la ley laboral, los contratos por tiempo limitado, o para obra determinada, sólo pueden celebrarse en los casos en que así resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, ya que si bien es cierto que en nuestro sistema legal laboral es regla general la permanencia y el carácter indefinido del contrato de trabajo, también lo es que está autorizada, por la propia ley, la contratación temporal, según se desprende del contenido de los artículos 24, fracción III, 39 y 126, fracción IV, de dicho ordenamiento.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818716

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo laboral 58/68. José Sauceda Morales. 15 de enero de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818716 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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