Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador posea una autorización expedida por autoridades locales para ejercer una profesión sin título en determinado Estado de la Federación, no lo puede liberar de la obligación de poseer el título respectivo, porque el artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Profesiones determina que las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales regirán en toda la República en asuntos del orden federal (fracción II); y si el trabajador es servidor de uno de los Poderes de la Unión, resulta que lo concerniente al desempeño de este puesto es un asunto del orden federal, y si la Ley de Profesiones requiere para el desempeño de la labor que desarrollaba el título profesional respectivo, resulta que el trabajador no puede subsanar ese requisito con una simple autorización dada por autoridades locales de determinado Estado, porque para él, que es un empleado federal, rige la Ley de Profesiones y debe poseer el título correspondiente para desempeñar el puesto que ocupa.
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Registro digital (IUS): 818717
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 30
Amparo directo 10344/68. Jesús Morales Abarca. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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