LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.64 L (10a.). OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE REALIZA CON UNA JORNADA LABORAL QUE EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA COINCIDA CON LA REFERIDA EN LA DEMANDA Y SEA ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE REALIZA CON UNA JORNADA LABORAL QUE EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA COINCIDA CON LA REFERIDA EN LA DEMANDA Y SEA ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.

Para calificar el ofrecimiento de trabajo, la Junta está obligada a estudiar todas las circunstancias que permitan concluir prudente y racionalmente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, esto es, analizar si se hizo en las mismas o mejores condiciones en las que venía desarrollándose en cuanto a los aspectos fundamentales, como son: horario, puesto y salario. Así, respecto de esos puntos, el legislador estableció prerrogativas mínimas que por su naturaleza no pueden ser renunciadas, lo que se conoce como el principio de irrenunciabilidad de derechos, con base en el cual, el empleado está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos que le otorgan la Carta Magna, la legislación laboral, el contrato individual o colectivo de trabajo, por citar ejemplos, un salario inferior al mínimo, una jornada que exceda la máxima legal o inhumana. Bajo ese contexto, cuando en un juicio se ofrece la reincorporación al trabajador con un horario que rebasa el límite permitido, el cual coincide con el expuesto en la demanda e, incluso, es aceptado por aquél en esas condiciones, dicha oferta debe calificarse de mala fe, pues la duración máxima de las jornadas se encuentra prevista en los preceptos 60, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que ofrecerse rebasando esos términos es ilegal, debido a que se infringen los numerales 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción II, de la ley citada, debido a que el trabajador no puede renunciar a desarrollar sus labores en una jornada dentro de los citados estándares normativos; o bien, dimitir a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento aplicable, toda vez que ninguna relación de trabajo debe pactarse en esas condiciones, en virtud de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015203

Clave: XVII.1o.C.T.64 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1942

Precedentes

Amparo directo 283/2017. Mathasa, S.A. de C.V. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.64 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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