Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No hay precepto alguno en la ley laboral que señale el número de testigos que hacen plena prueba, y la Junta puede concederle fe a un solo testigo si su declaración deja en su conciencia la certidumbre de veracidad necesaria, ya por sus propias características personales que le hacen fehaciente o por las circunstancias de los hechos que declara, bastando este solo testimonio para normar su criterio decisorio.
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Registro digital (IUS): 818772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 198
Amparo directo 4282/58. Horacio López Correa. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818766. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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