Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el trabajador no haya precisado expresamente en su demanda cuántos domingos laboró de los que exigía el pago de la prima dominical, no constituye una circunstancia que, por sí misma, impida su condena, cuando la demandada incurre, además, en contumacia y, por ende, se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por cierta la jornada laboral aducida por el trabajador, así como el periodo durante el cual prestó sus servicios para aquél; en consecuencia, a partir de esos elementos, la Junta puede deducir los domingos laborados conforme al año calendario correspondiente al periodo reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015208
Clave: VII.2o.T.136 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1965
Amparo directo 906/2016. Reyna Santos Hernández. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/50 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2326, de título y subtítulo: "PRIMA DOMINICAL. FORMA DE SUBSANAR LA FALTA DE PRECISIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LOS DOMINGOS QUE TRABAJÓ EN EL PERIODO QUE RECLAMA, CUANDO AL PATRÓN SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.64 L (10a.). OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE REALIZA CON UNA JORNADA LABORAL QUE EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA COINCIDA CON LA REFERIDA EN LA DEMANDA Y SEA ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.
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Art. XVI.1o.T.45 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE GENERA POR LA EXHIBICIÓN INCOMPLETA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA PARA DEMOSTRARLA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA NEGADO SU CALIDAD DE PATRÓN Y SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE ESTÉ OBLIGADO A CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
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