Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La presunción prevista en los artículos 828 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la prueba de inspección tiene como propósito acreditar la relación de trabajo negada, se actualiza cuando la demandada no exhibe la totalidad de los documentos que le fueron requeridos para su desahogo, siempre y cuando no haya negado su calidad de patrón y se trate de documentos que esté obligado a conservar y exhibir en juicio, en términos del artículo 804 de la ley citada; de lo contrario, se propiciaría que la patronal exhibiera, a su conveniencia, los documentos en los que no apareciera el nombre del trabajador y omitiera presentar aquellos en los que sí; lo anterior, con la salvedad de que de las constancias de autos se advierta que no existen o no pueden existir esos documentos, por ejemplo, cuando conste que el patrón no cubría aportaciones de seguridad social o que no se suscribían contratos de trabajo, supuestos en que no sería exigible presentar los documentos relativos. De no presentarse esos supuestos, con la sola presunción derivada de los documentos no exhibidos durante el desahogo de la prueba de inspección, es posible acreditar la relación de trabajo negada, si no está desvirtuada por algún otro medio de convicción (que no podrían ser las documentales que a elección de la demandada sí se exhibieron), según lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 12/2001, de rubros: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR." y "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015215
Clave: XVI.1o.T.45 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1974
Amparo directo 188/2017. Luis Javier Gutiérrez Ramírez. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 12/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, agosto de 1995, página 174; y XIII, marzo de 2001, página 148, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.136 L (10a.). PRIMA DOMINICAL. FORMA DE SUBSANAR LA FALTA DE PRECISIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LOS DOMINGOS QUE TRABAJÓ EN EL PERIODO QUE RECLAMA, CUANDO AL PATRÓN SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
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Art. VII.2o.T.133 L (10a.). SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI SU NOMBRAMIENTO FUE POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2003, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
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