Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La jubilación otorgada conforme al cuerpo normativo indicado no es de naturaleza extralegal, ya que su fuente deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual la prevé expresamente. Además porque del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Cajeme, no se advierte alguna disposición que revele complementariedad con la "pensión por jubilación" contenida en el artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora; por el contrario, tales normatividades comprenden dos regímenes independientes, al establecer sus propios requisitos para acceder a las pensiones, operarse por sus respectivos órganos y financiarse con aportaciones bipartitas provenientes de distintas relaciones obrero-patronales. Por otra parte, el Régimen aludido contiene reglas de carácter general e impersonal, pues su expedición deriva del ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, sustentada en el artículo 61, fracciones I, inciso B, II, inciso K y III, inciso S), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal local (y no de un acuerdo celebrado entre éste y su sindicato), aunado a que son aplicables para todos los sujetos ubicados en alguna de las hipótesis del artículo 1 del propio Régimen. Así, esas reglas son de observancia obligatoria y coercitivas, ya que al igual que las distintas leyes de seguridad social existentes en el ámbito local y federal, condicionan el goce de los derechos fundamentales que prevén al cumplimiento de determinados requisitos; asimismo, para el financiamiento de las pensiones, se faculta al órgano competente (Oficial Mayor del Municipio de Cajeme) para efectuar a los asegurados y pensionistas los descuentos correspondientes por concepto de aportaciones, modificando unilateralmente su situación jurídica, pues se les afecta sin previo aviso. En ese orden de ideas, al ser el artículo 31, fracción IV, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Cajeme (con base en el cual se descuenta el 4% a la pensión de los jubilados) una norma general conforme a los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal, así como el diverso 1o, fracción I, de la Ley de Amparo, su aplicación atribuida al Oficial Mayor de dicho ente público, afecta la situación jurídica del gobernado, en términos del artículo 5o, fracción II, primer párrafo, de la ley reglamentaria mencionada y, por ende, el descuento aludido constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016281
Clave: PC.V. J/14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1171
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, José Manuel Blanco Quihuis, Armida Elena Rodríguez Celaya, David Solís Pérez y Juan Carlos Moreno López; votó con reservas el primero de los mencionados. Ausente: Juan Manuel García Figueroa. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 686/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 572/2015.Esta tesis se publicó el viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Nota: Por instrucciones del Pleno del Quinto Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo III, agosto de 2017, página 2123, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio Pleno de Circuito ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.187 L (10a.). AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CONCEPTO ESTÍMULO DE PRODUCTIVIDAD RECAUDATORIA OPERATIVO (E.P.R. OPERATIVO), AL SER UNA PRESTACIÓN QUE SE ENTREGA REGULAR Y PERMANENTEMENTE, DEBE COMPRENDERSE DENTRO DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES, QUE INTEGRAN EL SUELDO TABULAR CON EL QUE AQUÉL SE CALCULA.
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