Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 51, fracción IV, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia 2a./J. 88/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.", se advierte que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, reducir el patrón el salario, que es la retribución que debe pagarle por su trabajo y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por ese motivo y que tratándose de la rescisión de la relación laboral por reducción de salario, es innecesario que el trabajador demuestre que efectuó las gestiones para obtener el pago correcto, porque basta con que acredite la existencia de su reducción; por tanto, para que dicha causal de rescisión se configure, debe existir una reducción en el salario percibido por el trabajador y ello se verifica cuando se revela la decisión del patrón de pagar al empleado menos de lo que recibía; en consecuencia, se estará en condiciones de constatar la actualización de los presupuestos de dicha acción, y origina así el derecho del trabajador para rescindir la relación laboral sin su responsabilidad.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016348
Clave: I.13o.T.191 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3486
Amparo directo 697/2017. Servicios Decoplas, S.A. de C.V. y otras. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.189 L (10a.). BANRURAL. CÁLCULO DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO DE SUS TRABAJADORES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
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