Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", determinó que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo; asimismo, que la competencia para resolver sus conflictos corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con independencia de lo que establezcan las Constituciones locales de las entidades federativas y sus ordenamientos secundarios, o los decretos de creación de dichos organismos; sin embargo, dicha jurisprudencia dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, al tenor de la anotación relativa asentada en la tesis aislada 2a. XXXIII/2016 (10a), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]."; por tanto, los conflictos suscitados entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, con motivo de la terminación de los efectos de sus nombramientos, iniciados antes de la fecha referida, son de la competencia de la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje local.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017213
Clave: PC.III.L. J/26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 1623
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Segundo, el Tercer, el Cuarto y el Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de abril de 2018. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Fernando Cotero Bernal, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2017.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.) y aislada 2a. XXXIII/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 734, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1210, respectivamente.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.Por ejecutoria del 24 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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