LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/30 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR.

Cuando el Infonavit acude al amparo como organismo administrador de los recursos de vivienda del trabajador, los conceptos de violación o agravios que plantee, deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, porque de la interpretación literal y funcional del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se concluye que en materia laboral no procede suplir la deficiencia de la queja en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga a ésta, como son sus beneficiarios o aspirantes a serlo; de manera que en los asuntos en los que aquél sea parte como órgano asegurador, es improcedente aplicar en su beneficio esa figura, pues únicamente se justifica en tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y de su familia, lo que en el caso no sucede, sobre todo si se tiene en cuenta que el funcionamiento de dicho instituto, como órgano estatal, está dedicado al manejo habitual y profesional de la subcuenta de vivienda del trabajador, por lo que la norma aplicable le exige un conocimiento previo, cierto, relevante y eficaz, razón por la cual, no se encuentra bajo la hipótesis de la suplencia de la queja deficiente, salvo que el acto reclamado o su procedimiento esté fundado en alguna disposición general declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el correspondiente Pleno de Circuito; o bien, que dicha entidad pública, por alguna circunstancia, llegue a ubicarse en condiciones de pobreza o marginación; porque en tales eventos sí sería beneficiaria de la suplencia de la queja deficiente de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y VII del preinvocado artículo 79 de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017590

Clave: VII.2o.T. J/30 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2563

Precedentes

Amparo directo 838/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 587/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Amparo directo 524/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 486/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 661/2017. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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