LABORALES

Artículo XI.3o.A.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, DERIVADA DE LA OMISIÓN DEL DEMANDADO DE CONTESTARLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, DERIVADA DE LA OMISIÓN DEL DEMANDADO DE CONTESTARLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

De los artículos 3o., 9o., 12 y 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que la relación de trabajo entre la dependencia y quien presta sus servicios nace del nombramiento expedido a favor de éste, o de su inclusión en las listas de nómina de pago de sueldos, y que sus requisitos deben describirse en el nombramiento correspondiente. Ahora bien, el numeral 108 de la ley citada, establece que cuando la dependencia no conteste la demanda dentro del término concedido, ésta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; sin embargo, esa presunción se limita a tener por ciertos los hechos que afirmó la actora en su demanda, pero es insuficiente, por sí sola, para demostrar la existencia del vínculo laboral. Por ende, corresponde a la actora, allegar pruebas relativas al nombramiento y a las listas de nómina que, adminiculadas con la presunción aludida, sean suficientes para demostrar la relación de trabajo, pues de lo contrario, ésta resultará inexistente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017646

Clave: XI.3o.A.T.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3119

Precedentes

Amparo directo 116/2018. Olga Aguilar Díaz. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Katia Orozco Alfaro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gabriel Villada Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.3o.A.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.3o.A.T.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XI.3o.A.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XI.3o.A.T.1 L (10a.) LABORALES desde tu celular