LABORALES

Artículo (I Región)1o.6 L (10a.). PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLAS, AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLAS, AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 163/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.", la inasistencia del actor o su apoderado a dicha etapa no puede sancionarse con el desechamiento de las pruebas exhibidas en el escrito de demanda, pues sólo trae como consecuencia la pérdida del derecho para ofrecer nuevas pruebas y objetar las de su contraparte. Bajo este tenor, por igualdad procesal y atento a los principios relativos a que donde existe identidad de razón debe aplicarse la misma disposición, y donde la ley no distingue no debe hacerlo el juzgador, se concluye que igual determinación debe tomarse cuando es la demandada quien ofrece sus pruebas desde la contestación, pues en ese caso, aun cuando no acuda a la audiencia de ofrecimiento y admisión, las Juntas deben pronunciarse respecto de ellas, ya que de los artículos 778, 880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte inconveniente alguno para que se acepten los medios probatorios presentados antes de la audiencia citada, ni establecen como sanción su desechamiento o ineficacia por la circunstancia apuntada, ya que la incomparecencia a dicha etapa procesal sólo tiene como consecuencia la pérdida del derecho para ofrecer nuevas pruebas, así como del de objetar las de la contraparte.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2017703

Clave: (I Región)1o.6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3023

Precedentes

Amparo directo 210/2018 (cuaderno auxiliar 383/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Instituto Materno Infantil del Estado de México. 19 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Juan Luis Morales Castro.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 97.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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