LABORALES

Artículo I.3o.T.56 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. EL CONCEPTO DENOMINADO "REEMBOLSO GASTOS DE TRANSPORTE", NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PETRÓLEOS MEXICANOS. EL CONCEPTO DENOMINADO "REEMBOLSO GASTOS DE TRANSPORTE", NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.

Conforme a los "Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", en especial de sus puntos 1, 2, 2.1, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7, los trabajadores de confianza tienen derecho a un financiamiento para la adquisición de un vehículo, bajo dos esquemas. El primero consistente en el financiamiento para la adquisición de un vehículo nuevo, en cuyo caso, es el propio trabajador quien amortizará cada pago mediante descuento vía nómina. El segundo consiste en cuotas de reembolso por la adquisición de un vehículo nuevo con recursos propios del trabajador, en cuyo supuesto, es el trabajador quien eroga el pago total del vehículo, pero ante su inclusión en el sistema, se le pagan las cuotas de reembolso. Así, en ambos supuestos, el vehículo que se adquiera, ya sea con financiamiento o con recursos propios del trabajador, es para satisfacer las necesidades de servicio de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. En este sentido, el concepto denominado "reembolso gastos de transporte" no forma parte del salario, en tanto que el reembolso efectuado, tratándose de la adquisición de vehículos, es para garantizar el buen funcionamiento y cuidado del vehículo a su servicio. En consecuencia, si el trabajador adquirió un vehículo bajo alguno de los dos esquemas, el importe pagado bajo la denominación aludida, se constituye como un pago para cubrir los gastos de operación y mantenimiento del vehículo y, por esa razón, no forma parte del salario, ni constituye una prestación laboral; lo que, incluso, se destaca en los criterios citados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017823

Clave: I.3o.T.56 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2460

Precedentes

Amparo directo 397/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/71 L (10a.) de título y subtítulo: “TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "REEMBOLSO GASTO TRANSPORTE" Y "REEMBOLSO TRANSPORTE", NO FORMAN PARTE DE SU SALARIO INTEGRADO PARA EFECTOS DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.56 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.56 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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