LABORALES

Artículo I.13o.T.202 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO DE DÍAS ECONÓMICOS NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO DE DÍAS ECONÓMICOS NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), estableció que la gratificación por jubilación debía computarse de conformidad con el salario integrado, el cual, de acuerdo con la cláusula 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para el bienio 2012–2014 consiste en la contraprestación a pagar por los servicios prestados y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por el desempeño de sus actividades; sin embargo, ese estipendio no puede componerse con el concepto "días económicos", previsto en la cláusula 32 del contrato mencionado, pues dicha prestación consiste en un permiso para faltar a las labores recibiendo el pago del salario respectivo, el cual se goza previa solicitud, por lo que el trabajador tiene la posibilidad de hacer uso de aquélla a discreción, sin que se establezca que se le pagarían en caso de no faltar a su trabajo durante el año laborado, por lo que el patrón no está obligado a pagarlo si el trabajador no tiene la necesidad de faltar y solicita su pago. En este sentido, si bien los trabajadores de esa universidad tienen derecho a gozar de este beneficio, no se trata de una prestación adicional que incremente su salario, al no percibirse por la labor realizada, sino por la falta discrecional del trabajador a sus labores.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018100

Clave: I.13o.T.202 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2529

Precedentes

Amparo directo 492/2018. Daniel Bárcenas Ortega. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747, con el rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/47 L (10a.) de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO 'DÍAS ECONÓMICOS' PREVISTO EN LA CLÁUSULA 32 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE DICHA INSTITUCIÓN Y SU SINDICATO, NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.202 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.202 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.202 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.202 L (10a.) LABORALES desde tu celular