Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 743, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para el desahogo de la primera notificación en el procedimiento laboral, el legislador consideró pertinente incluir, la forma en que se realizaría el citado llamamiento a juicio, que para el caso de que el actuario no encontrara a la persona buscada o a su representante, no obstante el citatorio correspondiente, debía entender la notificación con cualquier persona mayor de edad que se encontrara en la casa o local señalados para ese efecto; por lo que es necesario, como un requisito más de validez del emplazamiento referido, que el actuario haga constar dicha circunstancia en el acta correspondiente, sin estar obligado a verificarlo, dada la fe pública con que cuenta, lo que no deja en estado de indefensión a quien alegue lo contrario, pues la edad es un elemento objetivo que puede acreditarse mediante la exhibición, por ejemplo, del acta de nacimiento, o cualquier otro elemento probatorio similar; y tampoco se encuentra obligado a asentar las características físicas de la persona que lo atiende, por lo que basta su afirmación en el sentido de que hubo alguien que le proporcionó la información requerida, partiendo principalmente de la premisa de que está en el domicilio correcto, como elemento esencial para la validez de la diligencia, además de la fe pública referida; esto, en el entendido de que nada le impide señalar cuantos datos estime necesarios para apoyar su dicho respecto de la persona que lo atendió al practicar la diligencia, dado que ésa es una forma de corroborar, en su caso, la razón pormenorizada de su actuación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018151
Clave: VIII.P.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2371
Amparo en revisión 13/2018. Marisa Valdés Arrazate. 13 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa VII.2o.T.142 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. CARECE DE VALIDEZ SI EL ACTUARIO NO SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTENDIÓ LA DILIGENCIA ES MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2436, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 236/2018, resuelta el 5 de diciembre de 2018 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. NO ES OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO NO CONSTITUYE REQUISITO DE VALIDEZ DE LA DILIGENCIA QUE ASIENTE EN LA RAZÓN RESPECTIVA LA FORMA EN LA QUE SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LA ENTENDIÓ ES MAYOR DE EDAD, NI A RECABAR LAS PRUEBAS O LOS DATOS CON LOS QUE SE CUMPLIÓ ESE REQUISITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012)."Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 326/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 3/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.177 L (10a.). DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE PENSIONISSSTE. EL INFORME EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE BANSEFI, RENDIDO MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, TIENE PLENA EFICACIA Y ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO OPUESTA POR AQUÉL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
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Art. (I Región)7o.6 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, SUBSISTE SI SE OFRECE COMO PRUEBA EL REGISTRO DE ALTA O BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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