LABORALES

Artículo VII.2o.T.181 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO O CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES. SE INTERRUMPE EL PLAZO RELATIVO CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL ASUNTO, SIN NOTIFICAR FORMALMENTE A LAS PARTES, CAMBIA DE RESIDENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO O CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES. SE INTERRUMPE EL PLAZO RELATIVO CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL ASUNTO, SIN NOTIFICAR FORMALMENTE A LAS PARTES, CAMBIA DE RESIDENCIA.

De los artículos 519, fracción III y 521 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos y convenios celebrados ante los tribunales laborales y que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de cualquier promoción ante ellos, entendiéndose por esta última, aquella tendente a impulsar el procedimiento de ejecución del laudo o convenio respectivo. En este sentido, se concluye que también se interrumpe el plazo prescriptivo aludido cuando el tribunal que conoce del asunto, sin que previamente haya notificado formalmente a las partes su cambio de residencia, ante el desconocimiento del lugar en donde se ubica su nuevo domicilio, impide actuar dentro del procedimiento de ejecución correspondiente. En consecuencia, cuando el tribunal del conocimiento, que es ante quien deben presentarse las promociones impulsando el procedimiento ejecutivo, cambia de domicilio, incluso, hacia otra ciudad o Municipio y no lo notifica formalmente a las partes, debe interrumpirse el plazo respectivo y reiniciarse su cómputo tan pronto se regularice el procedimiento y se entere al justiciable de esa circunstancia, o bien, a partir de que éste se haga sabedor de la nueva sede; de otra manera, considerar que ante esa irregularidad transcurrió el plazo para ejecutar el laudo o convenio celebrado por las partes, sin tomar en cuenta que existió imposibilidad material y jurídica para impulsar el procedimiento por circunstancias imputables a la autoridad responsable, es ilegal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018183

Clave: VII.2o.T.181 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2433

Precedentes

Amparo en revisión 117/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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