LABORALES

Artículo II.1o.T.45 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE CODEMANDADOS FÍSICOS EN EL JUICIO LABORAL. EL OFERENTE DEBE ESPECIFICAR SI SU DESAHOGO SERÁ COMO CODEMANDADO FÍSICO Y PARA HECHOS PROPIOS, PUES DE LO CONTRARIO HABRÁ DE TENERSE POR OFRECIDA ÚNICAMENTE COMO CODEMANDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE CODEMANDADOS FÍSICOS EN EL JUICIO LABORAL. EL OFERENTE DEBE ESPECIFICAR SI SU DESAHOGO SERÁ COMO CODEMANDADO FÍSICO Y PARA HECHOS PROPIOS, PUES DE LO CONTRARIO HABRÁ DE TENERSE POR OFRECIDA ÚNICAMENTE COMO CODEMANDADO.

Tratándose de la prueba confesional en el procedimiento laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé dos tipos; el primero se regula en el artículo 786 que establece que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones y, respecto de personas morales, su desahogo debe verificarse por conducto de su representante legal; el segundo, se prevé en el numeral 787, que señala que también podrá citarse a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; lo que significa que la materia de la confesional se referirá a los hechos que originaron el conflicto, con las características anteriores. Ahora bien, en los casos en los que se ofrezca la prueba confesional a cargo de quienes figuraron como codemandados físicos, el oferente debe especificar si su desahogo será como codemandado físico y para hechos propios, de lo contrario, habrá de tenerse por ofrecida únicamente como codemandado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018187

Clave: II.1o.T.45 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2445

Precedentes

Amparo directo 90/2017. Julio Librado Ortiz Loyo. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.45 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.45 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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