Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la prueba confesional en el procedimiento laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé dos tipos; el primero se regula en el artículo 786 que establece que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones y, respecto de personas morales, su desahogo debe verificarse por conducto de su representante legal; el segundo, se prevé en el numeral 787, que señala que también podrá citarse a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; lo que significa que la materia de la confesional se referirá a los hechos que originaron el conflicto, con las características anteriores. Ahora bien, en los casos en los que se ofrezca la prueba confesional a cargo de quienes figuraron como codemandados físicos, el oferente debe especificar si su desahogo será como codemandado físico y para hechos propios, de lo contrario, habrá de tenerse por ofrecida únicamente como codemandado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018187
Clave: II.1o.T.45 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2445
Amparo directo 90/2017. Julio Librado Ortiz Loyo. 11 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.181 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO O CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES. SE INTERRUMPE EL PLAZO RELATIVO CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL ASUNTO, SIN NOTIFICAR FORMALMENTE A LAS PARTES, CAMBIA DE RESIDENCIA.
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