LABORALES

Artículo PC.VI.L. J/9 L (10a.). PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO.

El objetivo del seguro de invalidez es atender la contingencia de un trabajador que sufre la pérdida de facultades para trabajar por cuestiones ajenas a la relación laboral, brindándole el apoyo para que deje de laborar sin que se vea afectada su percepción ordinaria. Luego, de la interpretación sistemática de los artículos 123 y 134 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se advierte que la intención de la norma es establecer la regla general de que no se pague pensión por invalidez a un trabajador que sigue en activo en el régimen de seguridad social, porque ello implicaría que no existe la imposibilidad física por la que se le otorgó la pensión. Por tanto, mientras el trabajador se encuentre en activo no podrá percibir el pago de la pensión aludida (salvo el caso de excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 123 mencionado), aun cuando ésta ya le hubiera sido concedida mediante laudo ejecutoriado, y sólo podrá empezar a pagarse hasta que sea dado de baja de dicho régimen.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018329

Clave: PC.VI.L. J/9 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1593

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 2 de julio de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Francisco Esteban González Chávez, Samuel Alvarado Echavarría, Miguel Mendoza Montes, Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Divina Osiris González Pineda.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 246/2017, 420/2017 y 526/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 309/2017 y 512/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte de la contradicción de tesis 4/2018 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de 2 de julio de 2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.L. J/9 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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