Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los principios de buena fe y de lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma en que se aplica o se sigue para conseguirlo. Así, dentro de la buena fe están los deberes específicos de exponer los hechos con veracidad, no ofrecer pruebas inútiles o innecesarias, no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y no obstaculizar ostensible y reiteradamente el desenvolvimiento normal del proceso. Por su parte, el principio de lealtad y probidad se conforma por el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), consistente en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, para hacer posible el descubrimiento de la verdad. Esto es, la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e, inclusive, las inmoralidades de todo orden; de ahí que no puede darse crédito a la conducta de las partes que no refleja una lealtad al proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018319
Clave: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2012
Amparo directo 617/2017. Axel Méndez Barrón. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Amparo directo 142/2018. Supra Construcciones, S.A. de C.V. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar.Amparo directo 1064/2017. Geusa de Occidente, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Cruz Estrada Flores.Amparo directo 338/2017. Fidelmar Martínez Quiroz. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.Amparo directo 1097/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.68 L (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE ÉSTE Y NO EL DE INCONFORMIDAD CONTRA EL AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 159/2015 (10a.)].
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