LABORALES

Artículo I.16o.T.12 L (10a.). REGISTRO DE SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA RESOLUCIÓN INICIAL DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES EN UN SOLO MOMENTO Y, DE PREVENIR AL SOLICITANTE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE INDICARLE LA TOTALIDAD DE LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O INCONSISTENCIAS QUE DEBA SOLVENTAR, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS NO PRECISADAS NO PODRÁN SER MOTIVO DE OTRA PREVENCIÓN, SI CON POSTERIORIDAD SE INTENTA NUEVAMENTE EL REGISTRO, UNA VEZ SUBSANADAS AQUELLAS QUE HUBIEREN SIDO MOTIVO DE LA PRIMERA PRE

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGISTRO DE SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA RESOLUCIÓN INICIAL DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES EN UN SOLO MOMENTO Y, DE PREVENIR AL SOLICITANTE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE INDICARLE LA TOTALIDAD DE LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O INCONSISTENCIAS QUE DEBA SOLVENTAR, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS NO PRECISADAS NO PODRÁN SER MOTIVO DE OTRA PREVENCIÓN, SI CON POSTERIORIDAD SE INTENTA NUEVAMENTE EL REGISTRO, UNA VEZ SUBSANADAS AQUELLAS QUE HUBIEREN SIDO MOTIVO DE LA PRIMERA PREVENCIÓN.

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios de concentración, preservación de la libertad sindical y de libre sindicación, la autoridad encargada del registro de los sindicatos burocráticos, en la resolución inicial, debe sujetarse a una estructura lógica y jurídica, que comprende un estudio integral de todos y cada uno de los documentos que se aporten; estudio que debe agotarse en un solo momento, esto es, deben analizarse todos y cada uno de los documentos agregados, a fin de constatar la satisfacción de la totalidad de los requisitos para el registro; y, de no advertir alguna deficiencia o irregularidad, debe otorgarlo en el entendido de que, de lo contrario, puede prevenir para que se subsane, o bien, negar el registro solicitado. Así, en la primera determinación, la autoridad debe precisar todas y cada una de las deficiencias o irregularidades advertidas, en el entendido que las no destacadas están satisfechas y, por ende, en un segundo momento, no podrá invocarlas para negar nuevamente el registro. Por tanto, si en una primera resolución la autoridad analizó la documentación que se acompañó a la solicitud de registro y sólo precisó una irregularidad, ello permite entender que el resto de los requisitos estaban colmados ya que, de no haber sido así, ése era el momento idóneo para hacer del conocimiento del solicitante las deficiencias y omisiones existentes en su petición, no así en una segunda resolución pues, de lo contrario, se contravendrían los principios de concentración, preservación de la libertad sindical y de libre sindicación.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019137

Clave: I.16o.T.12 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2627

Precedentes

Amparo en revisión 26/2017. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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