Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de trienios otorgado durante la relación laboral a los trabajadores que han acumulado cierto número de años de servicios –por cada 3 años–, es un complemento del salario; el monto de su pago puede variar mes con mes y tiene la finalidad de reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Por su parte, la prima de antigüedad tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo; se entrega en una sola exhibición al terminar ésta y su monto se establece en la Ley Federal del Trabajo –12 días por cada año de servicios–, no obstante, dicho monto puede incrementarse convencionalmente por las partes; por ende, puede exceder los límites legales; su pago pretende reconocer las mismas actividades, pues se lleva a cabo hasta que concluye la relación laboral. Así, esas diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambas prestaciones sea distinta, aun cuando ambos conceptos se otorguen como recompensa por los años de servicio acumulados; por ende, si un trabajador gozó de la prestación primeramente mencionada, ello no impide que pueda percibir la segunda, toda vez que no son prestaciones equiparables entre sí, sino que se refieren a conceptos diversos.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019160
Clave: I.16o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2666
Amparo directo 319/2018. Catalina Marinie Jardón. 9 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.12 L (10a.). REGISTRO DE SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA RESOLUCIÓN INICIAL DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES EN UN SOLO MOMENTO Y, DE PREVENIR AL SOLICITANTE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE INDICARLE LA TOTALIDAD DE LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O INCONSISTENCIAS QUE DEBA SOLVENTAR, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS NO PRECISADAS NO PODRÁN SER MOTIVO DE OTRA PREVENCIÓN, SI CON POSTERIORIDAD SE INTENTA NUEVAMENTE EL REGISTRO, UNA VEZ SUBSANADAS AQUELLAS QUE HUBIEREN SIDO MOTIVO DE LA PRIMERA PRE
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Art. I.14o.T.21 L (10a.). SINDICATO PATRONAL. SUS ESTATUTOS DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE UNO DE SUS AGREMIADOS.
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