Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje en un inicio hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente la decline, siempre y cuando lo haga antes de la audiencia de desahogo de pruebas, lo que se explica, ya que el artículo 701, en relación con el diverso 704, ambos de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las Juntas, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen; consecuentemente, si la Junta aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia le declinó otro órgano jurisdiccional puede, bajo una nueva reflexión, o bien, por un argumento o elemento no ponderado, oficiosamente, rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando lo determine "hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019762
Clave: VII.2o.T.208 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2546
Conflicto competencial 28/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Conflicto competencial 2/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Conflicto competencial 4/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/53 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4183, de título y subtítulo: "CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, OFICIOSAMENTE LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.169 L (10a.). TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES PERMITA DEFENDER SUS DERECHOS, NO CONTRARÍA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. III.2o.T.7 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2014-2016, AQUÉLLOS CUMPLIERON CON LAS CONDICIONES DE EDAD O ANTIGÜEDAD Y EJERCIERON ESE DERECHO, LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN AQUÉL SE CONSERVARON HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LO QUE SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DE ESE CONTRATO.
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