Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongación de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las órdenes del patrón; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedicó para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro de trabajo, o bien, para efectuar cualquier otra actividad a fin de prestar sus servicios; considerar lo contrario, implicaría dejar al arbitrio del trabajador la acumulación de tiempo extraordinario sin estar sujeto a las órdenes del patrón, cuando la condición para que se considere así es la prolongación de la jornada de labores a disposición del patrón; salvo que éste conceda a aquél, como una prestación extralegal, la retribución económica de esas actividades.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020202
Clave: I.9o.T.67 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5195
Amparo directo 286/2019. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 69/2019 (10a.). RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. A TRAVÉS DE ESAS FIGURAS NO PUEDE VARIARSE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA, SUS MODIFICACIONES O ADICIONES Y LA CONTESTACIÓN A ÉSTAS.
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Art. I.6o.T. J/49 (10a.). COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIVERSAS A LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, O DE AQUELLOS DE LOS QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ÉL LOS POSEE, MÁXIME SI NEGÓ SU EXISTENCIA Y EL OFERENTE NO DEMOSTRÓ UN OCULTAMIENTO DE DATOS O DE QUE EFECTIVAMENTE EXISTIÓ EL ORIGINAL.
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