LABORALES

Artículo I.9o.T.67 L (10a.). JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDICÓ PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE ASÍ SE LO CONCEDA EL PATRÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDICÓ PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE ASÍ SE LO CONCEDA EL PATRÓN.

De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongación de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las órdenes del patrón; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedicó para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro de trabajo, o bien, para efectuar cualquier otra actividad a fin de prestar sus servicios; considerar lo contrario, implicaría dejar al arbitrio del trabajador la acumulación de tiempo extraordinario sin estar sujeto a las órdenes del patrón, cuando la condición para que se considere así es la prolongación de la jornada de labores a disposición del patrón; salvo que éste conceda a aquél, como una prestación extralegal, la retribución económica de esas actividades.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020202

Clave: I.9o.T.67 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5195

Precedentes

Amparo directo 286/2019. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.67 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.67 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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