Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los numerales 784 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. De lo anterior se colige que la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con la documental materia del cotejo, ofrecida por su contraria, por falta de exhibición de su original, sólo operará respecto de documentos a que se refieren los artículos 784 y 804 de la citada ley y que corresponden a los que tiene obligación de conservar el patrón, o bien, de documentos respecto de los cuales existen indicios de que aquél los posee, mas no de otros diversos; máxime si la parte demandada negó en todo momento su existencia y la oferente del cotejo no ha demostrado con medio de prueba eficaz, un ocultamiento de datos o de que efectivamente existió el original, cuya copia fotostática simple exhibe; ya que de otra manera, se exigiría a la demandada presentar documentos respecto de los cuales no tiene la obligación legal de conservar y cuya existencia incluso ha negado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020327
Clave: I.6o.T. J/49 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4233
Amparo directo 1106/2010. Hospederías y Turismo, S.A. de C.V. 6 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.Amparo directo 111/2012. Luis Manuel Contreras Fernández. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.Amparo directo 1068/2014. Universidad Nacional Autónoma de México. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 1027/2017. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores.Amparo directo 290/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.67 L (10a.). JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDICÓ PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE ASÍ SE LO CONCEDA EL PATRÓN.
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Art. I.13o.T.219 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO ES UN REQUISITO QUE DEBE INDICARSE AL OFRECERLA, SIN QUE ESTÉ IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.197 L (10a.)].
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