Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo es categórico al indicar los requisitos que deben cumplirse al ofrecer la prueba de inspección, los que pueden dividirse en dos grupos: A. Los esenciales, consistentes en: 1) Precisar el objeto de la prueba; 2) El lugar donde debe practicarse; 3) El o los periodos que abarcará; y, 4) Los objetos y/o documentos que deben ser examinados; y, B. Los condicionantes: 1) Debe ofrecerse en sentido afirmativo; y, 2) Fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse. Dentro de los esenciales se encuentra el deber de precisar, desde el ofrecimiento de la prueba, el objeto que pretende demostrarse, que no está implícito al fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse con los objetos o documentos a examinar, porque uno es el objeto de la prueba (para qué o cuál es la finalidad que propone su desahogo) y otro son los extremos de la inspección (qué se acredita de los hechos con la fe pública); y tampoco se encuentra incorporado en los hechos y datos que advierta el actuario durante su desahogo, porque corresponden a una etapa procesal diversa.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020419
Clave: I.13o.T.219 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4624
Amparo directo 61/2019. 9 de mayo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.197 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL SOBRE DOCUMENTOS. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO NO ES UN REQUISITO QUE DEBA INDICARSE AL OFRECERLA, AL ESTAR IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE PRETENDEN ACREDITARSE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3129.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 276/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T. J/49 (10a.). COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIVERSAS A LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, O DE AQUELLOS DE LOS QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ÉL LOS POSEE, MÁXIME SI NEGÓ SU EXISTENCIA Y EL OFERENTE NO DEMOSTRÓ UN OCULTAMIENTO DE DATOS O DE QUE EFECTIVAMENTE EXISTIÓ EL ORIGINAL.
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Art. XVII.2o.C.T.8 L (10a.). CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTACIONES AL INFONAVIT. PARA SU CONDENA NO BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE EL PATRÓN OMITA ACREDITAR HABERLAS CUBIERTO, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL ACTOR SEA SUJETO DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO E INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE SOLICITA SE HAGA EL ENTERO RESPECTIVO, CUYO ESTUDIO ES OFICIOSO POR PARTE DE LA JUNTA.
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