Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador de un organismo público descentralizado del Estado demanda el pago de cuotas de seguridad social, así como aportaciones de vivienda que deben realizarse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no basta para su condena que se demuestre la relación laboral y que el patrón omita acreditar haberlas cubierto, sino que, para ello, además, es necesario que de conformidad con las leyes que las reglamentan, el actor sea sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio e inscripción de las instituciones a las que se solicita se haga el entero respectivo, cuyo estudio es oficioso por parte de la Junta, por involucrar una cuestión de derecho y un presupuesto que origina esa obligación patronal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020508
Clave: XVII.2o.C.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4521
Amparo directo 890/2018. Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretaria: Liliana Flores Beltrán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.219 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO ES UN REQUISITO QUE DEBE INDICARSE AL OFRECERLA, SIN QUE ESTÉ IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.197 L (10a.)].
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Art. VI.2o.T.20 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES TENDENTES A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE INVOLUCRA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y ALGUNA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS MANIFIESTA ESTAR IMPOSIBILITADA POR FALTA DE FONDOS EN LAS ARCAS PÚBLICAS.
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