LABORALES

Artículo VI.2o.T.20 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES TENDENTES A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE INVOLUCRA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y ALGUNA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS MANIFIESTA ESTAR IMPOSIBILITADA POR FALTA DE FONDOS EN LAS ARCAS PÚBLICAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES TENDENTES A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE INVOLUCRA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y ALGUNA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS MANIFIESTA ESTAR IMPOSIBILITADA POR FALTA DE FONDOS EN LAS ARCAS PÚBLICAS.

De las jurisprudencias P./J. 5/2011 y P./J. 6/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de las diversas 1a./J. 57/2007 y 2a./J. 47/98, de la Primera y Segunda Salas, respectivamente, se concluye que tratándose de una sentencia en la que se concedió el amparo a un trabajador al servicio de un Ayuntamiento del Estado de Puebla, para que la autoridad responsable realice todas las acciones tendentes a la ejecución de un laudo que involucra el pago de una cantidad de dinero, si alguna de las autoridades condenadas al cumplimiento afirma su imposibilidad por falta de fondos en las arcas públicas, debe requerirse al director general de la Secretaría de Finanzas del Estado para que, en uso de las facultades que le concede el artículo 35, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (actualmente abrogada), apruebe las respectivas adecuaciones presupuestarias que permitan contar con los recursos necesarios para que se dé cumplimiento al laudo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020529

Clave: VI.2o.T.20 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4672

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 5/2018. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: José Luis González Díaz.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 5/2011, P./J. 6/2011, 1a./J. 57/2007 y 2a./J. 47/98, de rubros: "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN.", "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. SI LA FALTA DE RECURSOS IMPIDE HACERLO, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA ANALIZAR, PRIMERO, SI ES EXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO POR ESE MOTIVO, Y SEGUNDO, SI SE ESTÁ EN EL CASO DE REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE PUEDEN DISPONER DE LOS RESPECTIVOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.", "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO." y "SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, marzo de 2011, páginas 10 y 11; XXV, mayo de 2007, página 144 y VIII, julio de 1998, página 146, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.20 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.20 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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