Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De las reformas en materia política-electoral a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 9 de enero de 2015; y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de 23 de mayo de 2014, se colige que los nuevos órganos jurisdiccionales en materia electoral ya no están adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas; de ahí que no es dable establecer que los trabajadores del extinto Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, ante su eventual despido puedan incorporarse indefectiblemente al nuevo tribunal electoral atribuyéndole la calidad de responsable solidario o, incluso, como patrón sustituto o causahabiente de aquél, pues éste ya no forma parte de la estructura del Poder Judicial del Estado, como se advierte del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; máxime que el otrora órgano perteneciente al Poder Judicial concluyó definitivamente funciones por disposición del Constituyente Permanente. En consecuencia, quien debe hacer frente al cumplimiento del reclamo respectivo es el Consejo de la Judicatura local, como se deduce del último párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial local el 1 de julio de 2015.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020393
Clave: VII.2o.T.211 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4675
Amparo directo 1050/2018. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.222 L (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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