Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo y fracción III citados son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) Trabajadores que cobran el impuesto o derecho municipal para la obtención del pasaporte por parte de la ciudadanía; b) Trabajadores que cobran derechos y reciben numerario en las casetas de cobro de carreteras (como los responsables del cobro de los "Derechos por Uso y Goce de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros"; y, c) Trabajadores que cobran el impuesto predial en las áreas correspondientes de un Ayuntamiento. Lo anterior por citar que existen diversas actividades que implican el manejo de fondos y valores; por ende, quienes las desempeñan deben ser catalogados como trabajadores de confianza, en términos de la fracción y precepto citados, por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y seguridad social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020929
Clave: VII.2o.T.235 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3635
Amparo directo 367/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 848/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Amparo directo 713/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/16 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 4327, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXV.3o.2 L (10a.). DESPIDO. CUANDO EL PATRÓN NIEGUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA TRABAJADORA Y ACREDITE UNA DE CONCUBINATO QUE LO UNE CON ÉSTA, NO PROCEDE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y TENER POR PROBADO EL VÍNCULO LABORAL Y EL PATRÓN DEBERÁ DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE AQUÉL.
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Art. (II Región)2o.5 L (10a.). DOCUMENTOS PRIVADOS EN EL JUICIO LABORAL. EL OBJETANTE TIENE DERECHO A FORMULAR PREGUNTAS A QUIENES LOS SUSCRIBIERON EN EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA, POR LO QUE SI SON DESECHADAS POR OCIOSAS, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 172, FRACCIONES III Y XII, DE LA LEY DE AMPARO.
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