Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 781 y 800 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la tesis aislada 2a. LXXI/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, julio de 2005, página 502, registro digital: 177975, de rubro: "DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL, SU RATIFICACIÓN Y LA PRUEBA TESTIMONIAL. NO PUEDEN EQUIPARARSE.", se colige, como regla general, que en el juicio laboral las partes pueden interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban; aunado a que, de darse alguna objeción a los documentos que provengan de tercero ajeno al juicio, la contraparte podrá formular las preguntas en relación con la idoneidad del ratificante, así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración. Por ende, si la Junta desechó las preguntas que el objetante realizó en la diligencia respectiva, bajo el argumento de que eran ociosas porque la ratificación de su contenido y firma se limita a que se exprese si se ratifican o no los referidos documentos, se actualiza una violación al procedimiento conforme al artículo 172, fracciones III y XII, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021037
Clave: (II Región)2o.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2380
Amparo directo 147/2019 (cuaderno auxiliar 442/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 23 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Marco Antonio López González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.235 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
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Art. VII.2o.T.250 L (10a.). PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE CONTINUARSE ESA VÍA AUN CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN DESAPAREZCA LA NATURALEZA MIXTA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, Y SUBSISTAN ÚNICAMENTE LAS RELATIVAS A CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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