LABORALES

Artículo VII.2o.T.250 L (10a.). PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE CONTINUARSE ESA VÍA AUN CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN DESAPAREZCA LA NATURALEZA MIXTA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, Y SUBSISTAN ÚNICAMENTE LAS RELATIVAS A CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE CONTINUARSE ESA VÍA AUN CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN DESAPAREZCA LA NATURALEZA MIXTA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR LA ACTORA, Y SUBSISTAN ÚNICAMENTE LAS RELATIVAS A CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 70/2019 (10a.), de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS CON RECLAMOS MIXTOS QUE CONTIENEN PRESTACIONES, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, EXIGIBLES EN LA VÍA ORDINARIA Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.", cuando en una demanda se exijan prestaciones independientes que deban ventilarse en las vías ordinaria y especial de seguridad social, debe seguirse el procedimiento ordinario para ventilar todas las pretensiones contenidas en aquélla. En ese tenor, si durante la tramitación de dicho procedimiento desaparece la naturaleza mixta de las prestaciones reclamadas por la actora, y subsisten únicamente las relativas a conflictos individuales de seguridad social, ya sea por la celebración de un convenio, o bien, por otra situación análoga (como pudiese ser, el desistimiento directo de esos reclamos sin necesidad de convenio), esa circunstancia no implica el cambio de vía, de la ordinaria a la especial, puesto que es la demanda inicial la que marca el punto de partida para que la Junta pueda determinar la vía que debe seguir el procedimiento laboral, de manera que el eventual perjuicio que pudiera causarse por la falta de celeridad en la solución de las cuestiones que debieron ventilarse en la vía especial, debe ser asumido por la actora, quien desde un principio decidió acumular las pretensiones, a fin de obtener una sola resolución en relación con la totalidad de ese reclamo mixto, con lo cual evita la diversidad de litigios en los que tiene interés; de lo contrario, esto es, que deba ordenarse la reposición del procedimiento por el solo hecho de que durante la tramitación del juicio laboral haya desaparecido la naturaleza mixta e independiente de los reclamos hechos en la demanda inicial, que en un principio habilitó a la Junta para establecer que la vía a seguirse era la ordinaria, iría en detrimento de una justicia pronta y expedita en contravención del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se dejaría a la voluntad de las partes decidir, a discreción y en cualquier momento, la vía procesal por la que deba seguirse el conflicto sometido a la jurisdicción de la autoridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021068

Clave: VII.2o.T.250 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2454

Precedentes

Amparo directo 818/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1458, registro digital: 2019882.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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