Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 685, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, tiene facultades para que, en atención al principio tutelar que en materia procesal rige para la clase trabajadora, prevenga a la actora para que dentro del término de tres días la subsane. En esa medida, si la actora, para acreditar la procedencia de la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro, omite exhibir la constancia de negativa de pensión o el acuse de recibo de dicha solicitud, en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, debe advertir esa circunstancia y prevenirla para que la aporte (como lo establece el artículo 873, párrafo segundo, en relación con el diverso 899-C, ambos de la Ley Federal del Trabajo), porque no hacerlo actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas de la quejosa, al impedirle acreditar los elementos de su acción, sin que ello dé lugar a que se estime que la autoridad del conocimiento indebidamente suplió pruebas, porque la intención del legislador de no dejar una demanda incompleta, vaga u oscura, se confirma toda vez que en la fracción VI del último precepto referido, se dispuso que las demandas relativas a los conflictos individuales de seguridad social deberán contener las constancias de referencia.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020960
Clave: I.11o.T.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2365
Amparo directo 656/2019. Julieta Mendoza de Jesús. 9 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/54 L (10a.). SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO A SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y EL ENTERO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES OMITIDAS ANTE EL INSTITUTO RELATIVO ES IMPRESCRIPTIBLE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL, PUEDE PRESCRIBIR EN EL PLAZO DE UN AÑO.
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