LABORALES

Artículo (XI Región)1o.7 L (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. SU PROMOCIÓN NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. SU PROMOCIÓN NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.

De la interpretación histórica, sistemática y conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si bien el incidente de nulidad de notificaciones es de previo y especial pronunciamiento, ello sólo debe entenderse en el sentido de que guarda relación inmediata con el juicio principal, y debe ser resuelto de manera previa al dictado del laudo que decida el fondo del asunto, es decir, no suspende el procedimiento, el cual deberá continuar hasta que sea el momento de dictar el laudo respectivo, que será cuando, en su caso, debe evitarse tal pronunciamiento. Ello se corrobora del artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma de 4 de enero de 1980), que preveía expresamente la posibilidad de que la Junta ordenara la suspensión del procedimiento ante la promoción de un incidente; sin embargo, el legislador suprimió dicha facultad de las Juntas, al redactar las nuevas reglas de sustanciación y resolución de los incidentes. Estimar lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio de las partes la promoción indefinida de tales incidentes, con el único objeto de paralizar el procedimiento laboral, lo cual contravendría el objeto y finalidad establecidos en el artículo 17 aludido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2021416

Clave: (XI Región)1o.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2590

Precedentes

Amparo directo 39/2019 (cuaderno auxiliar 369/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Benjamín de la Rosa Ibarra. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 490/2019, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 18/2020 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. SU PROMOCIÓN Y TRÁMITE NO SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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