Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo ha tenido una evolución legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en materia de trabajo; por ello, cuando en un juicio laboral una de las partes se ostenta como beneficiario del trabajador fallecido y en el laudo se resuelve que no demostró ese carácter, si impugna esa decisión en amparo, debe aplicarse dicho principio procesal, tomando en consideración que esa cuestión constituye el tema sustancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquél afirmó tener esa calidad; entonces, si su pretensión radica en que en el juicio de amparo se analice la constitucionalidad de dicha determinación, al considerar precisamente que sí debió reconocérsele como tal y, en consecuencia, condenar a la devolución de las prestaciones económicas reclamadas, al margen de lo que se decida al final en el fondo del asunto, debe estimarse actualizada la hipótesis legal invocada, porque para definirlo así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad o rol que como parte tuvo el promovente del amparo dentro del proceso de origen; de lo que se concluye que procede suplir la deficiencia de la queja en su beneficio y abordar el estudio oficioso del acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021517
Clave: VII.2o.T. J/60 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2417
Amparo directo 805/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 538/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 292/2019. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 853/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 973/2018. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.265 L (10a.). ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE SE ENTREGA A LOS TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO, NO INCREMENTA EL SALARIO NI PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO COMO PRESTACIÓN AUTÓNOMA O EN CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS, CUANDO SE DECRETA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR SEPARADO INDEBIDAMENTE DE SU EMPLEO.
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