Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El concepto denominado "diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de la prestación denominada "diferencia de aumento" que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, se trata del pago retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, y mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, entonces integra el salario para el pago de aquélla.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021552
Clave: I.13o.T.216 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2729
Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Nelda Gabriela González García. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada I.13o.T.1 L (11a.), de rubro: "TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO 'DIFERENCIA DE AUMENTO' QUE SE LES OTORGA CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.216 L (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2668, registro digital: 2024195. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747, con número de registro digital: 2000480.Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2606, con número de registro digital: 2019808, se publica nuevamente con las modificaciones en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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