Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para definir la competencia por materia debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de la acción, que regularmente se obtiene del análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados y, en caso de que se señalen, de los preceptos en que se apoye la demanda pero, en todo caso, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica entre las partes. Cuando la acción intentada se sustenta, esencialmente, en el indebido cobro realizado sobre la nómina de un trabajador en activo, derivado de un préstamo efectuado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el que manifiesta nunca solicitó y que la firma que obra en dicha solicitud no corresponde a la actora, entonces, la acción principal es la nulidad de la solicitud de ese préstamo, del cual se hace derivar la retención de su salario para efectuar su pago y, con ello, la devolución de la cantidad que le fue cobrada indebidamente, sin que obste que la actora no cite precepto legal alguno que funde la demanda, puesto que es el órgano jurisdiccional a quien le compete hacerlo. Por tanto, aun cuando exista afectación a un bien protegido por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el salario y se encuentren vinculados aspectos relacionados con un tema de seguridad social, como lo es un préstamo otorgado por el referido instituto; lo cierto es que la quejosa no reclama el incumplimiento o indebido cumplimiento de dichas prestaciones, sino la nulidad de la solicitud del préstamo del que deriva la afectación a su salario, por ausencia del consentimiento, al no existir voluntad de la quejosa en solicitar dicha prestación. Por consiguiente, si un trabajador en activo reclama la nulidad de la solicitud del préstamo efectuado por el instituto señalado y, como consecuencia, la devolución del cobro indebido realizado directamente a su salario, no puede considerarse que la acción intentada sea de naturaleza laboral (aun cuando de manera indirecta involucre aspectos laborales, como el descuento al salario derivado de un préstamo de seguridad social), ya que para determinar la competencia por materia, no debe atenderse a la relación jurídica existente entre las partes, sino a la naturaleza de la acción intentada, por lo que el juicio debe tramitarse ante el Juez de Distrito en Materia Civil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021648
Clave: XXI.3o.C.T.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2288
Amparo directo 368/2019. Bertha Judith Zamudio Ozuna. 16 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Enrique Hinojosa Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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