LABORALES

Artículo X.2o.7 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN. LA JUNTA LABORAL PUEDE ORDENAR SU DESAHOGO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA MISMA, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO EN UNA LOCALIDAD DIVERSA Y SE LIMITA A SEÑALAR QUE OBEDECE A CUESTIONES DE ÍNDOLE CONTABLE Y FISCAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INSPECCIÓN. LA JUNTA LABORAL PUEDE ORDENAR SU DESAHOGO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA MISMA, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO EN UNA LOCALIDAD DIVERSA Y SE LIMITA A SEÑALAR QUE OBEDECE A CUESTIONES DE ÍNDOLE CONTABLE Y FISCAL.

Al versar dicho medio de convicción sobre documentos que el patrón está obligado a conservar en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y en atención a los principios de pertinencia de la prueba, economía y celeridad en su desahogo, economía, concentración y sencillez del proceso, la autoridad laboral está facultada para proveer sobre su desahogo y señalar los términos y condiciones en que debe practicarse, incluso variando el lugar indicado por el oferente, siempre y cuando permita su adecuado desahogo, tal como lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 72/2018 que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 90/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUICIO."; de ahí que cuando la patronal ofrece tal probanza respecto de los documentos que está obligado a conservar y señala que debe desahogarse en una localidad diversa a la del lugar de residencia de la Junta laboral, argumentando que por cuestiones de índole contable y fiscal, éstos obran en los archivos de sus oficinas ubicadas en dicho lugar, sin justificar suficientemente la imposibilidad de su desahogo en la ciudad en que se tramita el proceso laboral, no puede considerarse como razón suficiente para acceder a lo propuesto, dado que esa situación es común a todas las personas morales que fungen como patrones y, en todo caso, una causa excepcional sería la imposibilidad material del traslado de dichos documentos al domicilio de residencia de la Junta actuante; por lo que la autoridad laboral, en atención a los principios señalados, puede ordenar que se efectúe en el local de la Junta, o bien, en donde fue emplazada la demandada; máxime que, de no hacerlo así, traería como consecuencia obligar a la parte actora a trasladarse a un lugar diverso al en que se desarrolla el procedimiento para ejercer su derecho consagrado en el numeral 829 de la ley obrera, quien, por regla general, no cuenta con recursos para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021912

Clave: X.2o.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6212

Precedentes

Amparo directo 498/2019. Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Gómez Martínez. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: José Antonio Radbruch Sánchez.Amparo directo 805/2019. Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 14 de noviembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Encargado del engrose: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Francisco Juárez Molina.Amparo directo 892/2019. Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Gómez Martínez. Encargado del engrose: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Francisco Juárez Molina.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 72/2018 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, páginas 1023 y 1044, con números de registro digital: 28071 y 2017933, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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