LABORALES

Artículo XVI.2o.T.12 L (10a.). ANALFABETISMO. CONSTITUYE UNA FORMA DE CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD LABORAL A GARANTIZAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR LA EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANALFABETISMO. CONSTITUYE UNA FORMA DE CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD LABORAL A GARANTIZAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR LA EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

Las categorías sospechosas que han sido reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, son: sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales, edad, discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior, percepción de una discapacidad presente o pasada, condición social, condición de salud, religión, opiniones, raza, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la razón de tener un catálogo de categorías sospechosas, es resaltar de manera no limitativa que existen ciertas características o atributos en las personas que han sido históricamente tomadas en cuenta para categorizar, excluir, marginalizar y/o discriminar a quienes las tienen o a quienes han sido asociadas con estos atributos o características, y que con el paso del tiempo, en atención al carácter evolutivo de la interpretación de los derechos humanos, se han ido incluyendo nuevas categorías o formas de discriminación detectadas. En ese sentido, la condición de analfabetismo coloca al trabajador en una situación de desventaja frente a su empleador, cuando se dice despedido injustificadamente y el patrón se excepciona aduciendo que aquél decidió separarse voluntariamente de la fuente de trabajo, exhibiendo el escrito de renuncia que contiene la impresión de la huella dactilar y el asiento con las iniciales del obrero, pues las personas analfabetas sufren estigmatización, exclusión y falta de oportunidades, de manera que enfrentan un problema de marginalidad o exclusión social, como son, entre otros aspectos: la invisibilidad, por considerarse que ya no existe población con esta característica, o bien, se invisibilizan sus necesidades, preponderando sus carencias escolares; la estigmatización social de ser ignorantes en todo sentido, negando con ello sus saberes, habilidades y experiencias; la exclusión de los procesos de selección y de los programas de capacitación para el trabajo, pues por lo general es un requisito mínimo saber leer y escribir. Así, las personas con esa condición están propensas a discriminación, ya que ello, en ocasiones, se constituye como obstáculo para su contratación, o bien, se les emplea para los niveles más bajos, además de que están expuestas al riesgo de ser despedidas en función de actos contenidos en textos cuya lectura o comprensión no les resulta jurídicamente asequible. Por esa razón, la posibilidad de que un trabajador pertenezca a dicha categoría que coloca a las personas en esa condición de vulnerabilidad, constituye una cuestión de alarma que debe ser tomada en cuenta por la autoridad responsable al desempeñar su función jurisdiccional, debiendo, por tanto, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 686 y 782 de la Ley Federal del Trabajo, ordenar las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales del operario, en igualdad de condiciones que su contraparte, allegándose incluso, motu proprio, de las pruebas necesarias para constatar que el trabajador se encuentra en la condición que se autoadscribió.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022314

Clave: XVI.2o.T.12 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1783

Precedentes

Amparo directo 624/2019. 27 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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