LABORALES

Artículo XIII.2o.P.T.2 L (10a.). PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL ASCENDIENTE HUBIESE DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL ASCENDIENTE HUBIESE DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, ES INCONSTITUCIONAL.

En términos del precepto legal citado, que refiere que gozarán de la pensión por muerte del trabajador, a falta de cónyuge, hijos o concubina, los ascendientes que hubiesen dependido económicamente del trabajador, vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social tutelados en los artículos 1o. y 123, apartado A), fracción XXIX, de la Constitución General, por restringir el derecho de los ascendientes a recibir la pensión por ese concepto a causa de la muerte del trabajador o pensionado, al imponer únicamente a ellos la carga de acreditar la dependencia económica con el extinto trabajador, pues el derecho a recibir una pensión por ascendencia y de disfrutar de los derechos tratándose de pensiones y seguro de vida, surgen con la muerte del trabajador, ante la falta de cónyuge, hijos o concubina.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022475

Clave: XIII.2o.P.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2086

Precedentes

Amparo directo 715/2019. Alejandro Molina Carmen. 6 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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