Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona laboró con la categoría de notificador/localizador para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante contratos individuales de trabajo por tiempo determinado. Concluida la vigencia del último contrato, demandó del instituto su prórroga, al subsistir la materia del trabajo. El demandado se excepcionó por ser una contratación por tiempo determinado y, para justificar la causa motivadora de la contratación temporal, ofreció como prueba el "Informe de los Servicios Personales en el IMSS 2014", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2015, a fin de acreditar que se trataba de una plaza no presupuestaria.Criterio jurídico: El "Informe de los Servicios Personales en el IMSS 2014", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2015, carece de eficacia jurídica para justificar la contratación temporal de un notificador/localizador.Justificación: Del punto número l, subpuntos 1.1. y 1.2., del "Informe de los Servicios Personales en el IMSS 2014", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2015, se desprende que las plazas no presupuestarias se contratan de forma independiente, con remuneraciones diferentes a las establecidas en los tabuladores del personal sindicalizado, de confianza, de estatuto y servidores públicos con puestos de mando; asimismo, establece que dentro de las plazas no presupuestarias se incluye, entre otros, al personal de afiliación y cobranza, en donde se contempla a los notificadores/localizadores, que se definen como las personas físicas contratadas individualmente por obra y tiempo determinado. Sin embargo, la citada definición carece de eficacia jurídica para justificar la contratación temporal de un notificador/localizador, porque se trata de un documento elaborado en forma unilateral por el instituto, que no atiende a la naturaleza del trabajo prestado, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo; aunado a que debido al carácter de organismo público autónomo, las funciones que desempeñan los notificadores/localizadores son constantes y permanentes, pues siempre se tendrá la obligación de localizar y notificar a los patrones, sujetos obligados y terceros relacionados, así como de llevar a cabo funciones de verificación de domicilios fiscales, entre otras actividades. Además, el informe se refiere al ejercicio fiscal 2014, por lo que no se puede sostener que las mismas variaciones continuaran en 2016, cuando tuvo verificativo la última contratación del accionante.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022570
Clave: I.11o.T.70 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1692
Amparo directo 262/2020. Diego Chela Sánchez. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Alma Nashiely Castro Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.L. J/13 L (10a.). SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. RESULTA INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA PREVISTO POR LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
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Art. I.14o.T.41 L (10a.). RENUNCIA. ES ANÁLOGA A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL EMPLEADOR, COMO SUPUESTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "PLAN DE AHORRO" Y "PATRIMONIO PARA EL RETIRO", PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES.
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