Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el referido contrato colectivo se instrumentó la creación de un programa encaminado a fomentar el ahorro de sus trabajadores, quienes durante su vida laboral realizan aportaciones salariales para generar fondos que en un futuro podrán disponer para hacer frente a su retiro. Así, las cláusulas 54 y 55 de dicho pacto colectivo establecen como hipótesis de adquisición por parte del trabajador de las aportaciones correspondientes en los Programas de Ahorro y Formación de Patrimonio al Retiro, denominados "Hsbc Cares Patrimonial" y "Hsbc Cares Médico", entre otras, la renuncia voluntaria del trabajador, pero no se refiere en forma expresa a la rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón. En este sentido, si bien es cierto que la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo debe realizarse en forma estricta, también lo es que ello debe hacerse conforme a los principios de buena fe y de equidad, razón por la que si en el juicio laboral queda demostrado que el trabajador rescindió la relación de trabajo por causa imputable al empleador, las cláusulas contractuales de que se trata deben interpretarse en el sentido de que la renuncia y la rescisión aludida son análogas, pues ambas tienen un sustrato común, que es la voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo; por tanto, procede la devolución de los recursos de dicho plan de retiro, con mayor razón si la ruptura del vínculo es atribuible en su totalidad al empleador.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022579
Clave: I.14o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1716
Amparo directo 237/2020. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.70 L (10a.). NOTIFICADORES/LOCALIZADORES CONTRATADOS EN PLAZAS NO PRESUPUESTARIAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL "INFORME DE LOS SERVICIOS PERSONALES EN EL IMSS 2014", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2015, CARECE DE EFICACIA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU CONTRATACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO.
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Art. I.11o.T.39 L (10a.). RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR QUE LA OBJETÓ EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA NO COMPARECE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA QUE OFRECIÓ, LA JUNTA DEBE APERCIBIRLO CON DECLARAR SU DESERCIÓN.
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