Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La quejosa, en su carácter de madre de un menor difunto, reclamó el acuerdo dictado en el juicio civil de origen en el que se admitieron las pruebas ofrecidas por su contraparte, consistentes en informes de autoridad a cargo de instituciones de salud públicas, a fin de que comunicaran si en sus archivos existía expediente clínico de aquél y, en todo caso, remitieran copia certificada del mismo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo reclamado vulnera el derecho sustantivo a la protección de datos personales del menor difunto, previsto en los artículos 6o., apartado A, fracciones II y VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Justificación: Lo anterior, porque en dicho acuerdo se admitieron las aludidas pruebas de informe de autoridad, sin condición alguna, es decir, no se garantizó la no exhibición de la información confidencial contenida en el expediente clínico del menor finado, pues el a quo al resolver sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada omitió constatar si en ésta se establecieron medidas de seguridad para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que contuviera aquél. Esto es, para convalidar la constitucionalidad de dicha resolución, no bastaba evidenciar que la juzgadora responsable tuviera facultades legales para solicitar información relacionada con el referido expediente clínico, sino también debió analizarse si se establecieron dichas medidas de seguridad para prevenir la divulgación de los datos personales sensibles del menor de cujus.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022607
Clave: V.3o.C.T.25 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1352
Amparo en revisión 45/2020. 30 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.39 L (10a.). RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR QUE LA OBJETÓ EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA NO COMPARECE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA QUE OFRECIÓ, LA JUNTA DEBE APERCIBIRLO CON DECLARAR SU DESERCIÓN.
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