Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de dos días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que resuelva sobre la suspensión provisional; de lo que se infiere que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a ese periodo; sin embargo, ello no impide que el recurso pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temporal para ejercer un derecho, como en el caso, para interponer el recurso de queja, tiene como propósito primordial generar seguridad jurídica respecto a las resoluciones jurisdiccionales, pero no prohibir que ese derecho se ejerza anticipadamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022755
Clave: VII.2o.T. J/70 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2785
Queja 22/2017. 28 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Queja 17/2019. 19 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Queja 34/2019. 12 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Queja 80/2019. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Queja 76/2020. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.25 C (10a.). PRUEBA DE INFORME DE UNA INSTITUCIÓN MÉDICA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DE LA QUEJOSA. EL ACUERDO QUE LA ADMITE Y ORDENA REMITIR COPIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE SU HIJO DIFUNTO, VULNERA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
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Art. PC.X. J/17 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO LES RESULTA EXIGIBLE, PREVIO A ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, BIENIOS 2007-2009 Y 2013-2015 (Y SUS EQUIVALENTES PARA OTROS BIENIOS).
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