Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Tamaulipas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996 y el 6 de mayo de 1997, respectivamente, el Gobierno de dicha entidad se comprometió a crear el organismo descentralizado que ejercería las funciones transferidas por la Federación, por lo que mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de febrero de 1999 se creó el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", el cual aplicaría las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reglamentos. Ahora, de los artículos 1, 2, fracción VIII, y octavo transitorio de las referidas Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que las diversas prestaciones que prevé son aplicables únicamente a los trabajadores de base, por lo que sólo éstos tienen derecho a tales conceptos, no así los trabajadores temporales (provisionales, interinos, por tiempo fijo y por obra determinada), y si bien su artículo tercero transitorio alude de manera general a los "trabajadores", su contenido debe atenderse de manera conjunta con el resto del ordenamiento, cuyo artículo 2 establece que la voz "Trabajadores", se entenderá dirigida "a las trabajadoras y trabajadores de base". Sin que lo anterior implique que en el pago de los sueldos de los trabajadores temporales, puedan dejar de observarse los tabuladores regionales, ya que los artículos 32 y 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que los establecen, no hacen distinción alguna, en el sentido de que sólo operen para trabajadores que hayan obtenido su base, de lo que se sigue que los referidos tabuladores deben ser aplicables a toda persona que se desempeñe en los puestos o categorías ahí previstos.PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022620
Clave: PC.XIX. J/17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1186
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito, ambos del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 27 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Olga Iliana Saldaña Durán, Estela Platero Salado y Juan Manuel Díaz Núñez. Disidentes: Osbaldo López García y Jorge Holder Gómez. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 355/2016 (cuaderno auxiliar 757/2016), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos directos 181/2019 (cuaderno auxiliar 617/2019) y 365/2019 (cuaderno auxiliar 622/2019).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.42 L (10a.). LAUDO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. ANTE LA INCONGRUENCIA ENTRE SUS RESOLUTIVOS Y SUS CONSIDERANDOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO, DE MANERA EXCEPCIONAL, PARA CONCEDER EL AMPARO DE OFICIO Y ORDENAR SU CORRECCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN SEA LA PARTE QUEJOSA, CUANDO DICHA INCONGRUENCIA SEA DE TAL NATURALEZA QUE PUEDA DIFICULTAR O HASTA IMPOSIBILITAR LA EJECUCIÓN DEL PROPIO LAUDO, COMO SERÍA EL QUE SE DECRETE CONDENA A FAVOR DE UNA PERSONA QUE NO ES LA ACTORA Y QUE NO TIENE R
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Art. PC.I.L. J/73 L (10a.). CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) Y LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (AAPAUNAM). LA AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 101 DE LOS VIGENTES EN LOS PERIODOS 2005-2007 Y 2013-2015, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO.
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