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Artículo PC.I.L. J/73 L (10a.). CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) Y LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (AAPAUNAM). LA AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 101 DE LOS VIGENTES EN LOS PERIODOS 2005-2007 Y 2013-2015, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) Y LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (AAPAUNAM). LA AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 101 DE LOS VIGENTES EN LOS PERIODOS 2005-2007 Y 2013-2015, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al examinar si el concepto de ayuda para material didáctico previsto en idéntica cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo, cuya vigencia correspondió a los periodos 2005-2007 y 2013-2015, debía formar parte integrante del salario, llegaron a criterios diferentes, pues mientras uno estimó que dicha prestación no debe formar parte de la integración del salario, sobre la base de que no se le entregó al trabajador a cambio de su trabajo, sino para el desarrollo de su empleo, en tanto que sus funciones principalmente consistían en impartir educación, el otro consideró que dicho concepto sí debía integrar el salario, al señalar que se entregaba al trabajador de manera ordinaria y permanente quincenalmente; además, conforme a la indicada cláusula 101, su otorgamiento no se encontraba condicionado a que tales gastos se efectuaran ni se comprobaran, sino que se pagaba por el simple hecho de que el trabajador cumplía con sus obligaciones laborales de tipo académico.Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece que la prestación denominada ayuda para material didáctico, prevista en la cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM), vigentes en los periodos 2005-2007 y 2013-2015, integra el salario de los trabajadores académicos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.Justificación: Lo anterior es así, pues en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, la suma que como ayuda para material didáctico se otorga a dichos trabajadores, les es entregada en forma ordinaria a cambio de su labor de tipo académico, y no se encuentra condicionada a que se efectúen tales gastos, ni tampoco está sujeta a comprobación, situación que encuentra apoyo por identidad de razón, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, con número de registro digital: 186852 y rubro: "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.". De ahí que la ayuda para material didáctico, prevista en la cláusula 101 de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la aludida Asociación Autónoma del Personal Académico, vigentes en los periodos 2005-2007 y 2013-2015, integra el salario de los trabajadores académicos.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022663

Clave: PC.I.L. J/73 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1195

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de diciembre de 2020. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Rosa María Galván Zárate, Elisa Jiménez Aguilar, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Gómez Villanueva, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Joel Darío Ojeda Romo, Edna Lorena Hernández Granados, Miguel Ángel Ramos Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Héctor Pérez Pérez, Salvador Hernández Hernández, Miguel Bonilla López, Juan Manuel Alcántara Moreno, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: Elisa Jiménez Aguilar. Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Tesis contendientes:El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 481/2009, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.T.250 L, de rubro: "PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA PRESTACIÓN DENOMINADA ‘MATERIAL DIDÁCTICO’ NO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DE SU PAGO, POR NO CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN QUE SE LE ENTREGUE A CAMBIO DE SU TRABAJO, SINO PARA EL DESARROLLO DE ÉSTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 2019, con número de registro digital: 166886, yEl Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1078/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.11o.T.50 L (10a.), de título y subtítulo: "AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO. CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 5979, con número de registro digital: 2021842.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/73 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.L. J/73 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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