Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 252 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, prevé que en el juicio laboral burocrático, la demandada cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar por escrito la contestación a la demanda, bajo apercibimiento de que se le tendrá por contestada en sentido afirmativo si transcurrido ese plazo no la presenta, lo cierto es que sus efectos no se producen inmediatamente, es decir, la sola presentación de la contestación no determina los puntos de litigio, pues el último párrafo del precepto citado establece que el tribunal deberá emitir acuerdo en el que ordene dar vista a la actora en la audiencia de ley, con el escrito, a efecto de que ésta pueda hacer uso de su derecho de réplica, de manera que será hasta esa audiencia en que la actora se impondrá del contenido del escrito de contestación y podrá hacer valer las incidencias que en su caso estime conducentes. Bajo esa tesitura, debe estimarse que quien suscribe el escrito de contestación en representación de la demandada, está en posibilidad de aportar el o los documentos que acrediten su personalidad, hasta antes de que se inicie la fase de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, pues será hasta entonces que su intervención adquirirá trascendencia en la esfera jurídica procesal de la actora. Por tanto, la circunstancia de que al escrito de contestación no se anexe el documento con el cual el suscribiente acredita su personalidad, no conlleva necesariamente que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo; máxime cuando en la ley citada no existe disposición que así lo establezca, lo que es congruente con el principio de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución General, en tanto posibilita la defensa del demandado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022630
Clave: XXIII.1o.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1345
Amparo directo 983/2019. Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas. 17 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/35 L (10a.). CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL INCOADO CONTRA EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO (IPEJAL). NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 899-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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