Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La indemnización establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo referido es equivalente a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios, y para su otorgamiento se requiere la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia, cuando en juicio se reclame su correcta cuantificación, por considerar que también la integran los estímulos por asistencia y puntualidad, actividades culturales y recreativas, así como el fondo de ahorro, siempre y cuando se demuestre que se percibieron habitual o periódicamente, aquél debe tramitarse conforme a las reglas del procedimiento especial, establecido en el artículo 892 de la citada ley, pues el contrato colectivo sólo amplía los derechos en favor de los trabajadores, sin variar su naturaleza y finalidad esencialmente indemnizatoria al final de la relación de trabajo en términos de la legislación laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022728
Clave: VII.2o.T.295 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2896
Amparo directo 113/2020. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/22 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, Tomo II, Volumen 1, diciembre de 2024, página 239, de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.292 L (10a.). APERCIBIMIENTO DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO DECRETADO EN JUICIOS LABORALES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN, CUANDO SE RECLAMA EN EL AMPARO.
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Art. 2a./J. 14/2021 (10a.). CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA EXIGENCIA DE QUE PARA SU CELEBRACIÓN INICIAL, O PARA SU REVISIÓN, SEA NECESARIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES CUBIERTOS POR AQUÉLLOS, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
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